Ceuta ante la crisis migratoria: claves jurídicas de una situación en pleno desarrollo.

Ceuta vive estos días una de las presiones migratorias más intensas de los últimos años. Desde finales de julio, miles de personas han intentado o logrado cruzar la frontera con Marruecos por distintos puntos —incluida la valla y el espigón del Tarajal—, lo que ha llevado al Gobierno a reforzar el dispositivo de seguridad con efectivos del Ejército y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y ha motivado el desplazamiento a la ciudad tanto del presidente del Gobierno como del ministro del Interior. La Asamblea de Ceuta ha solicitado, de forma institucional, el cierre de la frontera y la declaración de «emergencia nacional», petición que el Ministerio del Interior ha descartado por no encajar, según su interpretación, en los supuestos previstos por la normativa vigente.

Más allá de la dimensión humana y política del episodio —sobre la que no corresponde a este despacho pronunciarse—, la crisis proyecta varias cuestiones jurídicas de calado que afectan directamente a la actividad económica, a las relaciones internacionales de España y a la gestión administrativa de una ciudad con un estatuto singular. Repasamos las claves desde una perspectiva estrictamente legal.

1. El marco jurídico-administrativo: seguridad nacional y reparto de competencias

La petición del presidente de Ceuta se apoya en la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, que permite al Gobierno declarar una «situación de interés para la Seguridad Nacional» cuando concurren circunstancias que exigen una dirección y coordinación singular de las Administraciones Públicas bajo la autoridad del Gobierno de la Nación. Esta figura es distinta de la declaración de emergencia por protección civil (Ley 17/2015) y de los estados excepcionales del artículo 116 de la Constitución (alarma, excepción y sitio), que exigen presupuestos y procedimientos de aprobación diferentes, incluido en algunos casos el control parlamentario.

El Ejecutivo ha optado, de momento, por reforzar los medios existentes —despliegue militar de apoyo a las Fuerzas de Seguridad, coordinación con Marruecos— sin activar ese mecanismo excepcional, argumentando que la normativa actual no ampara la declaración solicitada en los términos planteados por Ceuta. Este debate no es meramente semántico: la calificación jurídica de la situación determina qué autoridad asume el mando único de la crisis, qué recursos estatales se movilizan de forma automática y qué límites operan sobre las competencias de la Ciudad Autónoma, cuyo Estatuto de Autonomía le reconoce potestades de gestión ordinaria pero no competencias en materia de control de fronteras, extranjería o seguridad nacional, reservadas al Estado.

Para empresas y particulares con intereses en la ciudad, la forma jurídica que finalmente adopte la respuesta institucional —simple refuerzo operativo, declaración de interés para la Seguridad Nacional u otras figuras— puede ser relevante a efectos de acceso a ayudas extraordinarias, cobertura de determinados seguros y responsabilidad patrimonial de las Administraciones por eventuales daños derivados de la crisis.

2. La dimensión internacional: Marruecos, Schengen y el marco de la Unión Europea

La gestión de la frontera de Ceuta no puede entenderse al margen del marco convencional que vincula a España con Marruecos —singularmente el Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación de 1991 y el Acuerdo relativo a la circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, de 1992— ni de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea. Ambos gobiernos han declarado reforzar su coordinación operativa ante los movimientos migratorios registrados en los últimos días.

En paralelo, se ha conocido que Italia estudia la posibilidad de suspender, respecto de España, la aplicación de determinadas facilidades del espacio Schengen, invocando el riesgo de movimientos secundarios hacia otros Estados miembros. El Código de fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399) permite, en efecto, la reintroducción temporal de controles en las fronteras interiores cuando concurre una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior de un Estado miembro; una medida de este tipo tendría un impacto directo en la libre circulación de personas y mercancías, con consecuencias para el transporte, la logística y el comercio transfronterizo.

A ello se suma el nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea, que introduce mecanismos de solidaridad y reparto de responsabilidad entre Estados miembros ante situaciones de «presión migratoria», y que previsiblemente será uno de los marcos de referencia en el eventual tratamiento europeo de este episodio.

3. Impacto económico y fiscal en Ceuta

Ceuta cuenta con un régimen fiscal especial —con figuras como el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), sustitutivo del IVA— y una economía muy dependiente del comercio, el tránsito de mercancías y los flujos con Marruecos. Episodios como el actual, aunque la Delegación del Gobierno ha señalado que la actividad comercial se desarrolla con normalidad, generan inevitablemente cautela entre operadores económicos: se han producido cierres puntuales de establecimientos y ajustes de horarios ante la incertidumbre en determinadas zonas de la ciudad.

Desde la perspectiva mercantil y financiera, conviene recordar a las empresas con actividad en Ceuta la importancia de revisar sus pólizas de seguro (cobertura de cierre forzoso, lucro cesante o alteración del orden público), sus contratos de suministro y transporte (cláusulas de fuerza mayor) y sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales ante eventuales alteraciones del entorno de trabajo. Asimismo, si la situación se prolongase y el Estado articulase líneas de ayuda extraordinaria —como ocurrió tras la crisis migratoria de mayo de 2021—, será relevante conocer con antelación los requisitos de acceso y su encaje con el régimen fiscal especial de la ciudad.

4. Cómo podemos ayudar

En MS Abogados y Financieros seguimos con atención la evolución jurídica de esta situación, que combina Derecho Administrativo (marco competencial y régimen de ayudas), Derecho Internacional Privado (relaciones convencionales con Marruecos y marco de la UE) y Derecho Mercantil, Fiscal y Asesoría Financiera (impacto en la actividad empresarial en Ceuta). Si su empresa o su actividad profesional se ven afectadas por esta coyuntura —ya sea por interrupciones logísticas, dudas sobre coberturas de seguro, acceso a posibles ayudas públicas o cuestiones de cumplimiento normativo—, nuestro equipo está a su disposición para analizar su caso concreto.

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